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BONOS «EUSKADI BONO-COMERCIO / EUSKADI BONO-DENDA»

BONOS «EUSKADI BONO-COMERCIO / EUSKADI BONO-DENDA»

Publicada por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, la convocatoria del programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

Los comercios que cumplan los requisitos y deseen adherirse a este programa deberán formalizar la solicitud de adhesión a través del siguiente link:

https://www.euskadibonodenda.eus/es/

Plazos de adhesión establecimientos:

Desde el 17 al 26 de mayo de 2022.

Requisitos de los establecimientos para la adhesión al programa «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda»:

(Consultar requisitos en el artículo 9 de la orden de 16 de mayo de 2022 a disposición al final del texto).

Establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Dedicarse y estar dado de alta en el IAE en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes siguientes:

SECTORES DE ACTIVIDAD SUSCEPTIBLES DE ADHESIÓN A LA CAMPAÑA SEGÚN EL EPÍGRAFE IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

– 6443 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

– 6444 Comercio al por menor de helados.

– 6445 Comercio al por menor de bombones y caramelos.

– 645 Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

– 651 Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzados, pieles y artículos de cuero.

– 6522 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

– 6523 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

– 6524 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

– 653 Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

– 6542 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

– 6545 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

– 6546 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

– 656 Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

– 657 Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

– 659. Otro comercio al por menor.

– 662. Comercio mixto o integrado al por menor.

– 971 Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

– 972 Salones de peluquería e institutos de belleza.

– 9731 Servicios fotográficos.

– 975 Servicios de enmarcación.

Actividades subvencionables: Se subvencionará el consumo en los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana adheridos a la campaña.

Bono descuento único: por un valor de 10 euros sobre una compra mínima de 30 euros, con el límite de 5 bonos-descuento por persona. El sistema de canje será el de bono canjeado por los propios establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.

Personas beneficiarias: mayores de dieciséis años con residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Periodos para el canje de los bonos-descuento: Se establecen dos periodos. El primero de ellos comenzará el día fijado para la entrada en vigor del programa, previsto para el 2 de junio hasta el 3 de julio de 2022, y el segundo* periodo, se iniciará el 1 de octubre hasta el 4 de diciembre 2022. [*En el caso de agotarse la totalidad de los bonos en el primer periodo de canje establecido, no se llevará a cabo la campaña en el periodo de octubre a diciembre salvo que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se faculte una ampliación presupuestaria del programa.]

Carácter público de la financiación, corriendo a cargo del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, junto con las entidades locales que voluntariamente se adhieran al programa.

Normativa reguladora del programa:   ORDEN de 16 de mayo de 2022, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial urbana de la Comunidad Autónoma del País Vasco «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda».

https://www.euskadi.eus/bopv2/datos/2022/05/2202079a.pdf

AGINDUA, 2022ko maiatzaren 10ekoa, Turismo, Merkataritza eta Kontsumoko sailburuarena, zeinarenbidez arautzen eta iragartzen baita «Euskadi Bono-Comercio / Euskadi Bono-Denda»programa, Euskal Autonomia Erkidegoko tokiko saltoki txikia suspertzeko eta hiriko merkataritza-jarduerarekin lotura duten merkataritza- eta zerbitzu-sektoreko establezimenduetan kontsumoa sustatzeko.

https://www.euskadi.eus/y22-bopv/eu/bopv2/datos/2022/05/2202079e.pdf

Información detallada en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2022/euskadi-bonodenda-2022/web01-a2merka/es/

https://www.euskadi.eus/diru_laguntza/2022/euskadi-bonodenda-2022/web01-a2merka/eu/

Equipo Gestor del Programa EUSKADI COMERCIO-BONO/EUSKADI BONO-DENDA Araba/Álava: bonodenda@camaradealava.com

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