Al arbitraje se le atribuyen las siguientes ventajas:
Rápido, ya que son las partes, junto con el árbitro o árbitros que intervengan, las que establecen el plazo en el que habrá de dictarse la resolución, denominada laudo, decisoria del conflicto. Además, el arbitraje no contempla el sistema de recursos propios de los procedimientos judiciales, admitiendo únicamente contra la resolución, contra el laudo dictado por los árbitros, la acción de anulación por causas muy limitadas.
Accesible, dado que los intervinientes y el árbitro/s pueden tener una relación más próxima que haga que este/os conozcan de manera más precisa la causa y demás aspectos de la controversia.
Sencillo, pues es un procedimiento en el que prima el antiformalismo, posibilitando que las actuaciones del procedimiento se ajusten a las conveniencias establecidas por acuerdo de las partes y del árbitro(s).
Económico, en razón a que la rapidez en la consecución de la resolución evita los costes directos e indirectos que una resolución judicial demorada conlleva tanto en el objeto del contrato controvertido como en otras actividades de la empresa por la distorsión que el conflicto provoca. Además, cabría argumentar un menor coste en honorarios pues la intervención de profesionales del derecho es facultativa en todos los casos.
Especializado, habida cuenta de que las partes elegirán o podrán elegir a un árbitro/s especializado en la materia en la que consista el conflicto o la controversia que separa a las partes y que se somete a su decisión.
Confidencial, por motivo del reducidísimo ámbito de personas que intervienen en el procedimiento y la forma de producirse las comunicaciones entre el árbitro(s) y las partes, lo que hace prácticamente imposible la divulgación y conocimiento, de quienes son las partes en litigio, del objeto del conflicto y de las cuestiones más delicadas y sensibles del mismo.