Únicamente se exige que el convenio sea escrito, pudiendo efectuarse en el contrato principal como una cláusula más o en un acuerdo independiente de él. Esta última formula suele utilizarse cuando suscitado un conflicto no se ha establecido en el contrato principal la sumisión a arbitraje.
Si las partes han convenido que el arbitraje sea de derecho, el árbitro(s) tendrá que decidir con sujeción a derecho y si hubieran establecido que sea de equidad la decisión de este será en función de su mejor saber y entender.
Pueden las partes elegir, en la forma que tengan por conveniente, al árbitro(s) y determinar el procedimiento por el que se sustanciará el arbitraje -arbitraje específico o ad hoc- o bien encomendar la administración del arbitraje a una institución arbitral -arbitraje institucional- en cuyo caso el procedimiento arbitral se ajustará a lo que disponga el Reglamento de dicha Institución y será también ésta quien designe el arbitro(s) que dirimirá la disputa.
Cabe señalar, por último, que el arbitraje como medio de resolución de conflictos, aún siendo relativamente desconocido, es extraordinariamente eficaz y buena prueba de ello es la importancia, por su complejidad y cuantía, de los asuntos que se someten a tal formula de dirimir y de la categoría de las empresas que habitualmente recurren a éste procedimiento.
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